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Petición lesgislativa sobre contaminación de cultivos transgénicos

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Para su información, el 17 de mayo 2017, se entregó a los presidentes del Senado y Cámara de Diputados la siguiente petición para que se deje de exponer a la contaminación transgénica a los cultivos nativos, y en particular al maíz, base de la cultura y alimentación de los mexicanos (esta contaminación pone en peligro a las especies y razas y nativas y, por ende, a la soberanía alimenticia de los mexicanos que estarían a la merced de los titulares de Certificados de Obtentor sobre Variedades Vegetales).

                                                                        ASUNTO: SOBERANÍA ALIMENTICIA.

 

MAURICIO AVILA MEDINA, General de Brigada Diplomado de Estado Mayor Retirado, por mi propio derecho y en pleno ejercicio de mi garantía Constitucional de petición, consagrada en el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el debido respeto DIGO:

 

En términos de los artículos 1º, 2º (apartado B fracción I), 4º, 9º, 16º, 25º, 26º, 27º, 28º, 35º y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito la abrogación de los siguientes ordenamientos:

 

1.1        LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2005.

1.2       REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2008.

 

Exposición de motivos.

 

Estos dos ordenamientos han sido la base para la proliferación de las semillas transgénicas en nuestro país. Concretamente, mi petición es para erradicar del territorio nacional la adquisición, el uso en los terrenos de siembra, la cosecha, la experimentación, la comercialización y el consumo doméstico de las semillas transgénicas, por poner en riesgo los cultivos nativos y, por lo tanto, la soberanía alimenticia de los mexicanos; y porque cuando hay peligro de daño grave o irreversible a la biodiversidad, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces  para impedir la degradación del medio ambiente[i].

 

Seis empresas ostentan el 58% del mercado de semillas y el 100% del de transgénicas. Todos los transgénicos están protegidos bajo derechos de propiedad intelectual. Reproducirlos y usarlos sin permiso de los titulares de estos derechos constituye un delito.

 

La siembra de transgénicos en territorio nacional, así como su venta, pone en peligro las semillas nativas por contaminación.

En el caso del maíz, pero no exclusivamente, México es un centro de origen: está al origen de 59 razas de maíz. Esta variedad corresponde a una adaptación a los diferentes tipos de suelo y climas del país: existe un tipo de maíz agrícolamente sustentable para cada tipo de suelo. La contaminación del maíz nativo por el transgénico implica su desaparición, la pérdida de 10 000 años de trabajo de los agricultores que lo desarrollaron, la contaminación genética de las redes alimenticias, así como la pérdida de la soberanía alimenticia.

A pesar de la moratoria para su cultivo, la contaminación transgénica del maíz nativo se documentó desde 2001 en Oaxaca[ii]. En 2005 hubo otro estudio que declaró las muestras libres de contaminación, pero sus resultados fueron puestos en duda por el conflicto de intereses en que incurrían las instituciones que lo realizaron[iii].

 

Desde 2012 la importación de maíz estadounidense batió el récord con 9 millones 515 000 toneladas como resultado lógico de 5 años de eliminación de los aranceles comerciales a ese producto[iv].

La introducción de maíz importado a bajo precio (dumping[v]), junto a la eliminación de subsidios al cultivo del maíz en México, al tiempo que en Estados Unidos los subsidios[vi] se incrementaban (ver Bill Farm de 2008), socavó la producción maicera nacional.

Para ese mismo año el 88% de la producción de maíz en Estados Unidos era transgénica[vii]. El maíz que se importa no tiene clasificación, las tiendas Diconsa lo venden sin etiquetado, la falta de información sobre el tipo de maíz y su distribución nacional arman el escenario para la contaminación genética del maíz nativo, lo que ocasionaría su desaparición.

(La importación que actualmente se promueve del maíz de Sudamérica adolece del mismo problema, Argentina es productor de maíz transgénico[viii].)

 

En Oaxaca, en la Nota del 1º de marzo de 2012, el Redactor Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación, Olivier De Schutter, recomendó reinstalar de manera urgente la moratoria a la siembra de maíz transgénico en México[ix].

México es un reservorio genético del maíz y del conocimiento para cultivarlo, y tiene la responsabilidad de conservarlos.

 

La invasión de las semillas transgénicas se ha estado preparando con el apoyo del Gobierno, en beneficio de las corporaciones que las crearon y las comercializan y en perjuicio de los pequeños y medianos productores nacionales. La introducción de semillas transgénicas responde a una estrategia que sólo puede tener por objetivo el control del mercado de semillas, con la subsiguiente pérdida de la soberanía alimenticia.

 

 

ANTECEDENTES.

1) Concepto de equivalencia sustancial de un producto transgénico con su equivalente natural.

A pesar de sus limitaciones el concepto de equivalencia sustancial fue introducido por la OECD en 1993 y reconocido por la FAO y OMS desde 1996.

“Para alimentos e ingredientes alimenticios con origen en organismos desarrollados por aplicación de la biotecnología moderna, la manera más práctica de determinar es considerando si son sustancialmente equivalentes a productos alimenticios similares…”

La equivalencia se basa en la “similitud” entre las composiciones químicas de ambos. Pasando por alto el hecho que los efectos bioquímicos, inmunológicos o toxicológicos sobre las personas que los consumen no pueden deducirse a partir de la pura composición química del alimento[x].

 

2) Auspiciados por la FAO y OMS, se preparó también el arsenal de protección legal para los nuevos organismos desarrollados por las industrias biotecnológicas.

Se alegó que: aunque los transgénicos eran lo suficientemente “similares” a sus equivalentes naturales como para eludir los estudios sobre la dosis diaria aceptable (ADI, aceptable daily intake) que se impone a cualquier compuesto químico destinado a herbicida o alimentación (previamente a su introducción al mercado); sí eran lo suficientemente diferentes de sus análogos naturales para requerir la protección de la variedad vegetal transgénica[xi].

La base para su protección serán las Actas de la Unión Internacional para la Protección de Nuevas Variedades de Plantas, organismo intergubernamental con sede en Ginebra, mejor conocido como UPOV y cuyos lineamientos reflejan los intereses no agrícolas de sus miembros fundadores: Holanda, Gran Bretaña y Alemania.

Existen dos versiones vigentes de las Actas UPOV, la de 1978 y 1991.

 

3) En 1994 el GATT y, en el 1995, la Organización Mundial del Comercio (OMC) coadyuvan a la privatización de los derechos de propiedad intelectual[xii] al adscribir al ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio) y volver obligatorio el Artículo 27, inciso 3b de la Sección 5 del Anexo 1 del ADPIC:

“… los miembros deben proveer protección a las variedades vegetales por medio de patentes o por un sistema sui generis eficaz o por una combinación de ambos.”[xiii]

 

3) En 1996, se expide en México la Ley Federal de Variedades Vegetales [xiv](LFVV) que permite el otorgamiento de certificados de obtentor sobre variedades vegetales.

El 9 de julio de 1997 la Oficina de la UPOV recibe la notificación del Gobierno que “la legislación concerniente a los derechos de los obtentores aplica para todos los géneros y especies” y dos meses después pasa a ser miembro de la UPOV a través del Acta de 1978.

 

En 2012 buscó modificarse esta ley para alinearla con las directivas del Acta UPOV 91, reforma que por presión ciudadana se abandonó.  

El Acta UPOV 91 autoriza las patentes sobre la materia viva e introduce el concepto polémico de Variedad Esencialmente Derivada[xv] (VED). Según esta versión de la UPOV, en caso de contaminación transgénica de las semillas nativas, el agricultor afectado estaría obligado a pagarle al propietario de la patente transgénica al origen de la contaminación.

 

4) Ahora que está en puerta la renegociación del TLCAN, es urgente establecer estándares máximos de protección sobre la materia viva.

El TLCAN en su Cap. XVII establece estándares mínimos[xvi], pero no estándares máximos de protección sobre la materia viva, dejando abierta la puerta a todos los abusos en materia de derechos intelectuales por parte de los obtentores de variedades transgénicas.

 

 

 

Por lo antes expuesto, antes de que sea demasiado tarde, solicito a este Honorable Congreso de la Unión, se sirva estudiar y acordar favorable mi petición.

 

                                                Respetuosamente

                                    General de Brigada DEM Retirado

 

 

 

                                    MAURICIO AVILA MEDINA.

 

 

 

 

 

CAMARA DE SENADORES/ 2017 MAY 17/ AM 12:17/ Presidencia de la Mesa Directiva SECRETARIA TECNICA/ 008967

C.c.p. H. CÁMARA DE SENADORES/ 17 MAY 2017/ COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL/ Recibió Ramiro Flores/ 17/05/17/ 12:25

PODER LEGISLATIVO FEDERAL H. CAMARA DE DIPUTADOS/ 2017 MAY 17/ PM 1:28/OFICIALIA DE PARTES RECIBIDO

PODER LEGISLATIVO FEDERAL H. CAMARA DE DIPUTADOS/2017 MAY 31/ PM 12:41/ PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA/ 007530

 

 

 



[i] El principio precautorio es reconocido por el Convenio de Rio de 1992, así como el Protocolo de Cartagena del 2000, de los cuales es signatario México, pero no los Estados Unidos.

[ii] A. Alvarez Morales, “Transgenes in maize landraces in Oaxaca: official report on the extent and implications” in The 7th International Symposium Biosafety of Genetically Modified Organism, Meeting Proceedings, Beijing, 2002, p. 78.

[iii] Participaron científicos del Instituto Nacional de Ecología, pero sobre todo del Genetic ID North America y de la Universidad de Ohio.

[iv] Roberto Morales, “Rompen récord importaciones mexicanas de maíz” consultado el 15/5/2017 en eleconomista.com.mx/industrias/2014/01/07/rompen-record-importaciones-mexicanas-maiz

[v] Estrategia del dumping aplicada por el Gobierno mexicano contra sus propios agricultores.

[vi] En la forma de “…pagos de contrato de flexibilidad de producción, préstamos de comercialización, ayuda ante desastres, pagos de conservación y seguros de cultivo”, USDA/NASS 2012, Census of Agriculture in census.gov/acs/www/, citado por Arcelia González y Juan Fco. Ávila, El maíz en Estados Unidos y en México. Hegemonía en la producción de un cultivo, Argumentos, UAM-Xochimilco, México, 2014, p. 224.

[vii] Ibidem., p. 225.

[viii] Tan solo para 2015, 24.5 millones de hectáreas se dedicaron al cultivo transgénico en Argentina, de los cuales 2.9 millones para el maíz transgénico. Consultado el 16/5/2017 en isaaa.org/resources/publications/biotech_country_facts_and_trends/download/Facts%20and/20Trends%20-%20Argentina.pdf

[ix] Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Oliver De Shutter. Misión a México, Consejo de Derechos Humanos, 19° período de sesiones, Asamblea General de las Naciones Unidas, 17 de enero 2012, p. 21.

[x] Erik Mullstone, Eric Brunner y Sue Mayer, “Beyond ‘substantial equivalence.’ Showing that a genetically modified food is chemically similar to its natural counterpart is not adequate evidence that is safe for human consumption.” in Nature, vol. 401, 7 de octubre 1999, pp. 525-526.

[xi] Según quedó en evidencia en la primera reunión sobre los riesgos de los alimentos transgénicos que se llevó a cabo en 1990 en presencia de industriales y oficiales de FAO Y OMS, pero sin representantes de los consumidores, Strategies for Assessing the Safety of Foods Produced by Biotechnology, OMS, Ginebra, 1991 cit. supra ix.

[xii] “Members… Recognizing that intellectual property rights are private rights…Desiring to establish a mutually supportive relationship between the WTO and the World Intellectual Property Organization (WIPO) as well as other relevant international organisations…Hereby agree as follows…”, Agreement on Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights, OMC, 1994, p. 320.

[xiii] Ibidem., p. 331.

[xiv] DOF, n° 19, p. 23, del 25 de octubre de 1996.

[xv] Act of 1991. International Convention for the Protection of New Varieties of Plants, Cap. V (Sobre los derechos del obtentor), art. 14, inciso 5, pp. 10 y 11.

[xvi] Cit. supra vi, p. 226.

Información adicional

  • Por: : Mauricio Ávlia Medina
  • Fecha: 21 de junio de 2017

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