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Gobernando el pasado: el proceso de justicia transicional en México, 2001-2006

Javier Treviño Javier Treviño Javier Treviño

Gobernando el pasado: el proceso de justicia transicional en México, 2001-2006

(Aceptado para publicación en Foro Internacional en el número de enero de 2014)

 

Javier Treviño Rangel[1]

En 2001, José Luis Soberanes Fernández, Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), exigió al Presidente Vicente Fox establecer una Fiscalía Especial para investigar la desaparición forzada de disidentes políticos en la década de 1970.[2] Fox pudo rechazar la recomendación, pero no lo hizo y la puso marcha rápidamente.[3] En ese entonces, varios observadores veían el proceso de justicia transicional[4] como prueba de que el gobierno de Fox buscaba afianzar la democratización del país.[5] Pero a tres años de su inauguración, los resultados de la Fiscalía eran decepcionantes: ningún criminal estaba preso. Todo parecía indicar que la Fiscalía estaba lejos de alcanzar los beneficios que los promotores de la justicia transicional prometieron que alcanzaría (verdad, justicia, reconciliación).[6] Al contrario, en México parecía que la justicia transicional confeccionaba impunidad.

 

            Las organizaciones no gubernamentales (ONGs) de derechos humanos y de víctimas culparon al gobierno de Fox; aseguraron que el fracaso de la Fiscalía se debía a la falta de recursos y de voluntad política; y a un mal manejo de los procesos judiciales.[7] Exigieron entonces mayores recursos y mejores abogados a fin de que la Fiscalía pudiera realizar su labor. Pero ¿tenían razón? En realidad, la Fiscalía contaba con recursos considerables: cerca de cuatro millones de dólares anualmente.[8] Además, las estrategias -ocasionalmente sofisticadas- de la Fiscalía estaban guiadas por el Derecho Internacional de derechos humanos. ¿Por qué, entonces, fue el fracaso tan rotundo?

            Este artículo busca explorar los múltiples factores por los cuales el proceso de justicia transicional en México resultó en impunidad. Al hacerlo, el artículo examina el desarrollo histórico de dicho proceso -desde la creación de la Fiscalía Especial en 2001 hasta su cierre en 2006.[9] La pregunta que guía este artículo es: ¿qué factores permitieron que el proceso de justicia transicional protegiera, y no castigara, a los perpetradores de crímenes del pasado en México?

            Por medio de un análisis documental detallado, en este trabajo se encontró evidencia suficiente para sustentar tres argumentos centrales. Primero, al establecer una Fiscalía, Fox buscó conducir el proceso de justicia transicional a través de las estructuras existentes de poder: leyes e instituciones operadas por miembros del régimen previo (por ejemplo, cortes y ejército). Fox, efectivamente, optó por enfrentar los abusos del pasado, pero dejó la tarea en manos de aquellas instituciones cuyos miembros habían cometido los crímenes o no habían hecho nada para prevenirlos o investigarlos. El resultado fue que las estrategias judiciales del nuevo gobierno nunca amenazaron realmente al PRI. El caso mexicano ejemplifica lo que Stanley Cohen[10] denominaba ‘gobernar el pasado’: la manera en que estados (como México) controlan el pasado a través de estrategias de justicia transicional (la Fiscalía que otorgó impunidad a los perpetradores) en aras de cumplir con la agenda política del presente (estabilidad política).

            Segundo, en el proceso mexicano de justicia transicional el lenguaje de los derechos humanos desempeñó un papel decisivo, pues enmarcó las investigaciones de la Fiscalía; determinó el tipo de violaciones que podían ser objeto de indagaciones judiciales y, por tanto, el tipo de víctimas que sería considerado en el proceso, los perpetradores que serían sujeto de persecución y las autoridades que podrían intervenir en todo esto. Sin embargo, las categorías de violaciones a los derechos humanos usadas en el proceso, como el genocidio, se adaptaron y manipularon de tal manera que sirvieron para otorgar una amnistía de facto a los perpetradores.

            Tercero, el artículo muestra cómo las continuas negociaciones políticas entre los diferentes actores que participaron en el proceso afectaron el funcionamiento de la Fiscalía. Los mecanismos de justicia transicional no fueron ajenos al contexto social o político.[11] Este argumento es relevante dada la tendencia de la mayoría de los estudios de justicia transicional a asumir que estos mecanismos son indiferentes al medio social y político en el que acontecen. [12] Dichos estudios toman como punto de partida una institución -la Comisión Sudafricana de Verdad y Reconciliación (TRC por sus siglas en inglés)- y a partir de ella analizan los supuestos beneficios y fallas del proceso. Sin embargo, ignoran que la TRC en 1998 no era idéntica a la TRC que se estableció originalmente en 1995; por ejemplo, la recopilación de testimonios experimentó cambios profundos entre 1996 y 1997.[13] De manera similar, y por razones políticas, la Fiscalía Especial en México modificó gradualmente sus estrategias desde sus orígenes en 2001 hasta su cierre en 2006.

            Antes de comenzar, quisiera aclarar que por “lenguaje de derechos humanos” me refiero al conjunto de ideas, supuestos, reglas, conceptos y categorías (codificadas a través del vocabulario del derecho internacional) que forja prácticas, instituciones y mecanismos para su implementación y orden.[14] Este lenguaje incluye ideas y prácticas acerca de la rendición de cuentas sobre violaciones a derechos humanos cometidas en el pasado. Asumo que estas ideas no son objetivas, sino políticas; son discutidas, adoptadas, clarificadas y manipuladas. Además, se encuentran en un flujo constante y un gran número de actores -agentes estatales, activistas de derechos humanos y académicos- intervienen en su desarrollo, vigilancia, rectificación o reemplazo. Por tanto, estas ideas se sitúan históricamente y se forman dentro de un entramado que incluye instituciones, defensores, artículos periodísticos, veredictos judiciales, informes de ONGs. Este lenguaje tiene efectos materiales -por ejemplo, comisiones de la verdad y fiscalías- y su materialidad tiene consecuencias sociales.

            En México, el lenguaje de derechos humanos fue importante porque el gobierno de Fox lo utilizó como un lenguaje de legitimación política. Fox y sus estrategas desplegaron esta retórica en aras de mostrar el compromiso de su administración con la democracia; buscaron enfatizar la discontinuidad entre la era autoritaria y el nuevo gobierno. El foxismo justificó -a priori o ex post facto- toda decisión relacionada con el proceso de justicia transicional en nombre de los derechos humanos. Si un mecanismo se prometió y nunca se instituyó, Fox justificaba, simultáneamente, su promesa y, posteriormente, su negativa a cumplir con ella, en nombre de los derechos humanos.

 

Materializando y ajustando el proceso de justicia transicional en México

El 27 de noviembre de 2001, en el Archivo General de la Nación (AGN), se llevó a cabo una impresionante ceremonia para instaurar los mecanismos de justicia transicional. La élite política, activistas y ONGs de derechos humanos acudieron a la ceremonia y escucharon cómo el gobierno de Fox pretendía enfrentar el pasado.[15] En el mismo evento, la CNDH, a través de la Recomendación 26/2001 urgió a Fox establecer una Fiscalía Especial.[16] Ésta investigaría 275 casos de desaparición forzada que fueron perpetrados por agentes estatales en la década de 1970. Puesto que Fox aceptó la recomendación, ésta sería la única tarea de la Fiscalía.[17]

            Sin embargo, el objetivo original del proceso de justicia transicional -investigar casos de desaparición forzada- no se sostuvo por mucho tiempo. En realidad, la única constante en el proceso fue el cambio perpetuo en el mandato de la Fiscalía. La primera modificación ocurrió veinticuatro horas después, cuando entró en vigor el decreto presidencial mediante el cual se estableció oficialmente la Fiscalía. Según este decreto, la tarea de la Fiscalía sería:

Concentrar y conocer de las investigaciones, de integrar las averiguaciones previas que se inicien con motivo de las denuncias o querellas formuladas por hechos probablemente constitutivos de delitos federales cometidos directa o indirectamente por servidores públicos contra personas vinculadas con movimientos sociales o políticos, así como de perseguir los delitos que resulten ante los tribunales competentes y, en general, resolver conforme a derecho proceda.[18]

 

El párrafo es ciertamente oscuro. Un buen ejemplo de lo que Pierre Bordieu,[19] llama “el espacio jurídico”: un espacio bardado por el “lenguaje jurídico” que separa a aquellos “especialistas” (abogados y jueces) que están “preparados” para entrar en dicho espacio de aquellos que serán excluidos (el cliente, la víctima, “los simples profanos” que usan un lenguaje ordinario). Y esta división, según Bordieu, permite a los especialistas del lenguaje jurídico utilizar la ley arbitrariamente: como un “instrumento dócil, adaptable, flexible”; “sacando el máximo provecho de la elasticidad de la ley”, de sus “contradicciones, sus ambigüedades y de sus lagunas”. En México, como se verá en las siguientes páginas, los principales beneficiarios del lenguaje legal de la Fiscalía fueron los perpetradores de violaciones a los derechos humanos.

            Ciertamente, no tenemos que ser expertos en el lenguaje legal para saber que el nuevo mandato de la Fiscalía no se refería a las desapariciones forzadas -como se planteó originalmente en la Recomendación 26/2001 de la CNDH. Lo que no era tan claro era  a qué se refería el Decreto con “delitos federales”. De acuerdo a Acosta y Ennelin,[20] ello significaba que “la Fiscalía no trataría con asuntos cometidos por servidores públicos en el ámbito estatal, con lo cual se descartaba de la investigación los actos cometidos por la policía local estatal”. En este sentido, se hace evidente una contradicción: ¿cómo podía la Fiscalía investigar únicamente delitos federales cuando la mayoría de los casos sobre desaparición forzada documentados en la Recomendación 26/2001 fueron perpetrados por agentes locales? Así, una de las principales contribuciones de la Fiscalía fue que ayudó a descriminalizar las acciones de la mayoría de los perpetradores.

            Un segundo problema estaba relacionado con las víctimas de abusos. De acuerdo al nuevo decreto presidencial, las víctimas debían haber estado “vincula­das con movimientos sociales o políticos”. La idea de que la Fiscalía investigara exclusivamente crímenes políticos no era algo inusual. Por el contrario, los derechos humanos siempre se han basado en una distinción entre abusos motivados políticamente -una violación de derechos humanos- y un mero acto criminal. Por ello, como advierte Wilson, “separar una violación a los derechos humanos de un crimen común es el primer acto de distinción de toda institución” de justicia transicional.[21]  El problema era que en México la distinción entre aquellas víctimas de abusos “vinculadas” con movimientos sociales y políticos y aquellas que no lo eran nunca fue delimitada. Como señalan Acosta y Ennelin,[22] la decisión para determinar qué víctimas estaban vinculadas a movimientos sociales o políticos sería una “tarea que probaría ser difícil” pues “depende de las interpretaciones de la Fiscalía, en tanto el decreto no ofrece ninguna definición y ningún criterio para ser aplicado”. Así, pese a que la justicia transicional estaba supuestamente inspirada en ideales de derechos humanos, la definición de las víctimas que formarían parte del proceso no fue una cuestión de clasificación neutral, sino un acto político.[23]

            Una tercera complicación con el mandato de la Fiscalía estuvo relacionado con el periodo histórico bajo investigación: ¿qué tan lejos se tenía que remontar la Fiscalía en el pasado para hacer justicia? Según Cohen,[24] esto es un “problema temporal” que todo mecanismo de justicia transicional tiene que enfrentar: “¿qué tan lejos se debe ir al procurar la rendición de cuentas (verdad o justicia)?”. Para los promotores de las comisiones de la verdad, la respuesta es clara: las comisiones debieran investigar un patrón de abusos en un periodo específico de tiempo.[25] Por ejemplo, la Comisión de Esclarecimiento Histórico en Guatemala cubrió el periodo de 1962 a 1966 (un periodo de tiempo contiguo al periodo de treinta y seis años de guerra civil); la Comisión Nacional de Personas Desaparecidas en Argentina investigó únicamente los años de 1976 a 1983 (un periodo contiguo al fin de la junta militar). Pero Cohen[26] sugirió que la respuesta no era tan simple: “mi opinión personal es que ningún periodo de tiempo puede ser ‘demasiado largo’ para satisfacer las necesidades de verdad y rendición de cuentas, y tampoco se puede establecer un límite legal y arbitrario de tiempo. El argumento de que algunas heridas son demasiado viejas para ser expuestas tiene poca integridad moral”. Independientemente de lo que pensemos de estos argumentos, en México el problema era más serio: el mandato de la Fiscalía nunca estableció un límite de tiempo por lo que “no contaba con un periodo histórico específico sobre el cual enfocar sus investigaciones”.[27]

            Este ambiguo mandato sólo duró dos meses. Las tareas que la Fiscalía tenía que llevar a cabo cambiaron como resultado de un “accidente político” ajeno al proceso de justicia transicional.[28] El 30 de enero de 2002, la Suprema Corte de Justicia decidió que la Procuraduría General de la República (PGR) debía iniciar inmediatamente la investigación de la “masacre de Tlatelolco”: el asesinato de un número indeterminado de estudiantes el 2 de octubre de 1968.[29] Casi un mes después, la PGR anunció públicamente que acataría la sentencia de la Corte y que daría inicio a la averiguación previa 064/FESPLE/02.[30] Sin embargo, la PGR no sería quien llevaría a cabo las investigaciones. El Procurador General decidió, arbitrariamente, transferir la responsabilidad de realizar las persecuciones a la recién creada Fiscalía.

            Pero ¿cuál fue este accidente político? La decisión de la Suprema Corte era todo menos espontánea; resultó de cuatro años de procedimientos judiciales y deliberaciones políticas. Para entender este peculiar fallo de la Corte debemos remontarnos a 1998.[31] Ese año, un grupo de activistas presentaron una denuncia ante la PGR por el asesinato de estudiantes el 2 de octubre de 1968. Para ellos, lo ocurrido ese día constituía: “genocidio, abuso de autoridad y privación ilegal de la libertad”.[32] Es decir, los activistas pedían a la PGR del régimen priista iniciar una averiguación previa contra los agentes estatales del mismo régimen priista que participaron en la masacre. Como era predecible, la PGR rechazó la denuncia e invocó una refinada excusa legal: los delitos habían expirado.

            Ante la negativa de la PGR, víctimas y activistas llevaron su caso a la Corte. El caso quedó así atrapado en el laberinto del sistema judicial mexicano que cuatro años después llegó a una conclusión: ¿cómo podía la PGR determinar que los crímenes habían expirado sin saber nada sobre ellos? Como resultado de este agudo razonamiento legal, en enero de 2002, la Suprema Corte ordenó a la PGR “investigar ya!” si los hechos denunciados por las víctimas constituían delitos en primer lugar; y concluir, después, si dichos delitos habían expirado o no.[33] La PGR acató la resolución de la Suprema Corte. Sin embargo, dado que “los hechos motivo de la indagatoria penal [el asesinato de estudiantes en 1968] se relacionan con movimientos sociales del pasado”, explicó el Procurador General, éstos debían ser investigados por la institución especializada en ello: la Fiscalía Especial.

            Días después, la Fiscalía hizo público su “plan de trabajo” mediante el cual clarificó cuáles eran sus objetivos. Habían pasado tres meses desde su creación y la Fiscalía no anunciaba lo que había hecho en ese periodo, sino lo que estaba planeando hacer en el futuro: llevar a cabo tres investigaciones diferentes. Primero, conformaría el Programa A de Investigaciones Legales, encargado de los casos de desaparición forzada previamente investigados por la CNDH. En segundo lugar, el Programa B trataría los casos de la matanza de 1968 y 1971. El Programa C, finalmente, se encargaría de todas las quejas que no entraban en ninguno de los otros dos programas.[34]

            Nunca quedó claro lo que la Fiscalía buscaba lograr con el Programa C de Investigaciones Legales. Puesto que no se concentraba en ningún periodo histórico predeterminado, el Programa C implicaba que la Fiscalía investigaría cualquier evento ocurrido en el pasado. Exactamente qué crímenes del pasado serían investigados era un misterio, sin embargo. ¿El asesinato de más de cuarenta indígenas en Acteal, Chiapas, en 1997? ¿La represión de los ferrocarrileros en 1959?

            Pero la historia de cómo cambió el mandato de la Fiscalía no termina aquí. Una vez más, debido a un accidente político ajeno al proceso de justicia transicional, la Fiscalía modificó su mandato por tercera vez, en julio de 2002. A partir de entonces, la Fiscalía también estaría a cargo de la investigación de “la masacre de Corpus Christi”: el asesinato de cerca de 25 estudiantes a manos del grupo paramilitar “Los Halcones” que tuvo lugar el 10 de junio de 1971 en la ciudad de México.

            En este caso, el accidente político ocurrió en junio de 2002, cuando el Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó una denuncia en contra de quien, según ellos, era el responsable de la masacre de 1971: el ex presidente Luis Echeverría. Lo normal hubiera sido que el PRD acudiera al Fiscal Especial, Ignacio Carrillo, puesto que él estaba a cargo de la Fiscalía que investigaba, precisamente, abusos cometidos en el pasado. Sin embargo, los miembros del PRD presentaron su demanda en la Procuraduría del Distrito Federal porque “no tenían confianza en la labor del Fiscal Especial” dado que “la Fiscalía Especial para Desapariciones Forzadas […] no ha dado siquiera visos de su trabajo”. [35] “No ve[mos] que haga nada el señor Carrillo”, dijeron. Aún así, un mes más tarde, la Procuraduría del Distrito Federal hizo exactamente lo que el PRD quería evitar: transfirió el caso de la masacre de Corpus Christi a la Fiscalía Especial. Este fue el tercer y último cambio importante en el mandato del organismo. La historia de estas modificaciones muestra que la institucionalización de las normas de derechos humanos a través de mecanismos de justicia transicional es un proceso esencialmente político, moldeado por el contexto y, simultáneamente, un medio a través del cual se ejerce el poder.[36]

            Los casos que se condujeron bajo el Programa C terminaron en impunidad. Ni un solo caso llegó a la Corte porque la Fiscalía le dio prioridad a los casos bajo los Programas A y B. Así, los únicos casos que se abrieron paso en el laberinto jurídico mexicano y alcanzaron estatus de celebridad mediática fueron aquellos de desaparición forzada en la década de 1970; la matanza de estudiantes en 1968; y la masacre de Corpus Christi en 1971.

            Antes de embarcarme en dicho análisis, permítanme enfatizar que la historia sobre la transformación del mandato de la Fiscalía es relevante por tres razones. Primero, estos cambios en las normas introdujeron nuevas categorías de derechos humanos (como el genocidio) que serían investigadas por la Fiscalía; por tanto, se consideraría un nuevo tipo de víctimas dentro del proceso de justicia transicional, se juzgaría a nuevos perpetradores e intervendrían nuevas autoridades e instituciones. Segundo, esta historia prueba que en el proceso de justicia transicional mexicano los acontecimientos políticos tuvieron mayores consecuencias que los principios de derechos humanos. El mandato de la Fiscalía cambió por lo menos tres veces como una respuesta pragmática a accidentes políticos. Tercero, a diferencia de gran parte de la literatura sobre justicia transicional, esta historia muestra que los mecanismos de justicia transicional están limitados por su contexto.

 

Desapariciones forzadas

Pese a las transformaciones en el mandato de la Fiscalía, la desaparición forzada se mantuvo como un asunto crucial en el proceso de justicia transicional. El organismo buscaría procesar los casos de desaparición forzada ocurridos en la década de 1970 - previamente investigados por la CNDH- a través del Programa A y perseguiría cualquier otro caso de desaparición forzada que tuvo lugar en el pasado a través del Programa C.

 

¿Privación ilegal, desaparición forzada o crímenes de lesa humanidad?

En 2003, en un informe especial sobre el proceso de justicia transicional en México, Human Rights Watch (HRW) advirtió que “el crimen que define más adecuadamente lo ocurrido en la mayoría de los casos investigados por la Fiscalía es el de la desaparición forzada”.[37] La opinión de HRW coincide exactamente con lo que la CNDH concluyó en su Recomendación 26/2001: la Fiscalía debía investigar la desaparición forzada de cientos de personas. Sin embargo, este concepto no existía, legalmente hablando, en ningún texto mexicano cuando ocurrieron los hechos -esto es, en la década de los setenta. Por tanto, dado que la desaparición forzada no existía en la legislación, lo que ocurrió en el pasado -la desaparición de personas por la policía secreta o el ejército- podía ser cualquier cosa menos desaparición forzada. Este exquisito razonamiento legal puede parecer absurdo pero es correcto. Como lo afirma Stanley Cohen: ‘muchas maniobras legales como ésta son plausibles siempre y cuando se suspenda el sentido común’.[38] La Fiscalía fue creada para perseguir un delito que, de acuerdo a la ley, nunca existió.

            Los problemas pertinentes a la relación entre crímenes del pasado y la jurisdicción presente -“justicia retroactiva”- han sido tratados ampliamente en la literatura de justicia transicional:[39] cómo aplicar principios de hoy a acciones de ayer cuando los crímenes articulados en el presente no fueron considerados crímenes en el pasado. Pero en México el tema era aún más complejo y perturbador. No es que la nueva democracia de pronto se encontrara con estos problemas legales, sino que éstos habían sido previstos por el régimen priista. Esto es, el régimen autoritario que sistemáticamente desaparecía disidentes políticos nunca ratificó las convenciones internacionales sobre desaparición forzada y, por tanto, este crimen no estaba indicado en el Código Penal. México estableció el crimen de desaparición forzada en la legislación después del cambio de régimen, en 2001. Sin embargo, de acuerdo al artículo 14 de la Constitución Mexicana, a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Por tanto, como lo señaló HRW, “de acuerdo con la legislación mexicana, es imposible acusar a alguien de un delito específico de desaparición forzada ocurrido antes del 2000”.[40] Pero este obstáculo legal había sido previsto antes de que la Fiscalía fuera creada. La CNDH había advertido en la Recomendación 26/2001 que la ausencia de “preceptos legales” sobre desaparición forzada dificultaría el castigo de los perpetradores.[41] La ironía aquí es bastante obvia: la CNDH sabía que era casi imposible perseguir a los perpetradores de desaparición forzada y aún así recomendó a Fox la creación de la Fiscalía para hacer exactamente eso.

            Sin embargo, la misma CNDH ofreció una solución para superar este problema. De acuerdo con la Recomendación 26/2001, dado que el término “desaparición forzada” no existía en la legislación mexicana, la Fiscalía podía usar el término de “crimen de lesa humanidad”.[42] La CNDH llegó a esta conclusión a través de un peculiar razonamiento: cuando ocurre la desaparición forzada, se violan múltiples derechos (el derecho a la vida, a estar libre de tortura, a la libertad personal, a la personalidad legal y al acceso a la justicia); por tanto, la desaparición forzada debe considerarse como un crimen de “lesa humanidad”.[43] Desde esta lógica, si la desaparición forzada era un crimen de lesa humanidad, el gobierno de Fox tenía la obligación de investigar y perseguir a los responsables -esto era, al menos, lo que se esperaba “de los estados con aspiraciones democráticas” como México.

            El sofisticado argumento de la CNDH puede haber sido legalmente correcto, pero ingenuo. HRW lo expuso de esta manera:

[…] no sería suficiente escoger los argumentos legales que fueran jurídicamente sólidos. Los agentes del Ministerio Público también habrían tenido que convencer a los jueces de que sus argumentos novedosos eran compatibles con la legislación mexicana. Además, tendrían que convencerlos del peso de las obligaciones internacionales de México de procesar las violaciones a los derechos humanos. En pocas palabras, el enjuiciamiento de estos casos implicaría empujar la legislación penal mexicana hacia nuevos horizontes. Implicaría superar la misma doctrina legal y hábitos que sirvieron durante décadas para la perpetuación de la cultura de la impunidad.[44]

 

Pero la Fiscalía tenía otra alternativa para navegar a través del “espacio jurídico” mexicano. Antes de 2001, la legislación mexicana incluía un delito que era, de algún modo, similar al de la desaparición forzada: privación ilegal de la libertad. Este concepto sí existía en el Código Penal cuando ocurrieron las desapariciones y, por tanto, la Fiscalía podía perseguir a los perpetradores presentando cargos por este crimen. Sin embargo, este concepto no estaba libre de dificultades legales. La mayor complicación era que el crimen ya había expirado. Según la legislación, el crimen de privación ilegal de la libertad prescribe a los 22 años y 6 meses. Puesto que la mayoría de los casos de privación ilegal de la libertad que investigaba la Fiscalía ocurrieron en la década de 1970, el crimen ya había prescrito.

 

Estirando la ley: el papel del Congreso

El triunfo de Fox implicó una transformación radical -al menos en el discurso oficial- en la política exterior mexicana.[45] Su gobierno propuso aceptar “normas universalmente reconocidas” sobre derechos humanos y buscó la “armonización de nuestra legislación interna” con dichas obligaciones internacionales.[46] Por ello, el Secretario de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda, impulsó la firma y ratificación de al menos 14 tratados internacionales relacionados con derechos humanos durante los primeros dos años del gobierno de Fox. De estos instrumentos, el más importante para el proceso de justicia transicional era la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, firmada el 4 de mayo de 2001 y ratificada el 9 de abril de 2002.[47] 

            La ratificación de esta Convención parecía ser una señal positiva para el proceso de justicia transicional. De acuerdo al artículo VII, “la acción penal derivada de la desaparición forzada de personas y la pena que se imponga jurídicamente al responsable de la misma no estarán sujetos a prescripción”.[48] Es decir, esta Convención permitiría presentar cargos por desaparición forzada aunque este crimen no existiera en la legislación mexicana en la década de 1970.

            Sin embargo, el tratado nació muerto. Cuando Fox lo envió al Senado para su ratificación, incluyó trampas legales -una reserva y una declaración interpretativa- que lo hicieron inofensivo. La peculiar manera en la que el gobierno de Fox reinterpretó el significado de la Convención resultó en una “reserva” que protegía a los perpetradores de la desaparición forzada. Los principales beneficiarios fueron los militares. De acuerdo al artículo IX del documento, “los hechos constitutivos de la desaparición forzada no podrán considerarse como cometidos en el ejercicio de las funciones militares”.[49] Aún más, la Convención declara que “los presuntos responsables de los hechos constitutivos del delito de desaparición forzada podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes en cada Estado, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar”.[50] Sin embargo, el gobierno de Fox declaró que en México este artículo sería entendido a la inversa: “la jurisdicción militar no constituye una jurisdicción especial en el sentido de la Convención” -por tanto, el sistema judicial militar seguiría afirmando jurisdicción “cuando un miembro de las Fuerzas Armadas cometiera un acto ilícito en el ejercicio de sus funciones”.[51] Esto significaba que en México los miembros de las Fuerzas Armadas acusadas de desaparición forzada serían juzgadas en las cortes militares.[52] Por tanto, cono afirmó HRW, esta reserva “contradi[jo] el propósito del tratado e infring[ió] el derecho internacional, en tanto los organismos internacionales han señalado en reiteradas ocasiones que la jurisdicción militar nunca puede aplicarse a los casos vinculados a violaciones de derechos humanos”.[53]

            Además de esta reserva Fox incluyó una “declaración interpretativa” que neutralizaba la dimensión temporal de la Convención: “debe entenderse que las provisiones de dicha Convención deberán aplicarse a los actos que constituyen desaparición forzada de personas y que fueron ordenados, ejecutados o cometidos después de la entrada en vigor de esta Convención”[54] -esto es, después de abril de 2002. Por tanto, la Convención sería aplicable sólo para casos de desaparición forzada que pudieran ocurrir de 2002 en adelante. Lo que esto quería decir era que la Convención no podía ser utilizada por la Fiscalía porque, como sabemos, su objetivo era investigar las violaciones de derechos humanos que tuvieron lugar en el pasado, no en el futuro.

            El Senado de la República -también electo en 2000- pudo haber rechazado tanto la reserva como la cláusula interpretativa, pero no lo hizo. Además, discutió la ratificación del tratado el 10 de diciembre de 2001. Que la discusión haya tenido lugar ese día no fue un accidente: los senadores eligieron una fecha políticamente significativa -el 10 de diciembre es el día internacional de los derechos humanos. Como era predecible, los senadores del PRI defendieron las trampas legales adjuntas al tratado por Fox. El Senador César Camacho Quiroz, por ejemplo, dijo que era “evidente que el paso del tiempo no alivia del dolor que provocan los crímenes de guerra y de lesa humanidad […]”. Estos crímenes, dijo, “deshonran todo el esfuerzo de la civilización humana, por lo que los perpetradores no deben escapar de la justicia, invocándose pretexto legal alguno”.[55] Por esta razón, Camacho aplaudió la ratificación de este tratado dado que “es un instrumento contra la impunidad”. Sin embargo, aceptó también la declaración interpretativa y la reserva porque, dijo, servirían para “mantener congruencia con la Constitución mexicana”.[56] El problema con la interpretación del senador Camacho es que el punto de ratificar los tratados era, precisamente, no mantener la congruencia con la Constitución mexicana -puesto que la Constitución, como estaba, permitía perpetuar la impunidad que disfrutaban los violadores de derechos humanos del pasado.

            Pero los senadores del PRI no aprobaron la reserva y la declaración interpretativa solos. Los senadores del PAN los apoyaron. Sólo el PRD criticó las artimañas de la Convención. El senador Rutilio Cruz Escandón advirtió “que la declaración interpretativa, que el gobierno mexicano mantiene en este caso, altera completamente la naturaleza de la Convención y evidencia la falta de voluntad del gobierno mexicano para asumir compromisos concretos” sobre derechos humanos.[57] Sin embargo, su advertencia fue ignorada por los miembros de su partido. Al final de la discusión, todos los senadores del nuevo régimen votaron a favor de los tratados con todo y sus artimañas. Este tratado de derechos humanos podría ser potencialmente útil en el futuro, pero sería irrelevante para el proceso de justicia transicional que buscaba lidiar con las desapariciones que tuvieron lugar en el pasado.

            Hubo otra forma en que el Congreso estiró la ley para perpetuar la impunidad que disfrutaban los perpetradores. El Congreso aprovechó lo que Cohen ha identificado como uno de los “problemas temporales” de la justicia transicional: para algunas personas, afirma Cohen,[58] “hay algo ligeramente repelente, incluso injusto, en la incansable persecución judicial de monstruos fugitivos de hace más de una década o generación”. ¿Debía el nuevo régimen perseguir a un frágil anciano de 75 años que vivía tranquilamente en la Ciudad de México? El problema con esta interpretación, como argumenta Cohen, es que la justicia transicional trata con “la creatura empoderada para matar a millones, no con el hombre calvo con audífonos; con el doctor que violó y torturó, no este señor agradable dirigiendo una clínica en Montevideo”.[59]

            De pronto en México era inhumano mandar a los adultos mayores a prisión. El 11 de diciembre de 2003, el diputado Joel Padilla Peña, miembro del Partido del Trabajo (PT), presentó una iniciativa de ley para reformar el artículo 55 del Código Penal.[60] De acuerdo a esta iniciativa de ley, las personas en prisión preventiva que fueran mayores de setenta años podrían dejar la cárcel y retirarse a la comodidad de su hogar, donde serían puestos en arresto domiciliario.[61] Con el fin de justificar esta medida el grupo parlamentario del PT invocó el lenguaje de los derechos humanos – los de los adultos mayores. Para los diputados del PT, estas normas establecidas en “la mayoría de los instrumentos internacionales […] enuncian principios éticos fundamentales reconocidos universalmente que, si bien no imponen obligaciones, son un imperativo ético para los estados miembro de la ONU, como México”.[62]

            Pese a que era justificada como un imperativo moral, inspirado en principios universales de derechos humanos, esta disposición tenía un claro efecto político. La mayoría de los victimarios de crímenes del pasado tenían más de setenta años. Por tanto, en caso de ser arrestados, los perpetradores de desaparición forzada jamás pisarían la cárcel -podrían seguir el proceso judicial en su contra mientras veían televisión en la sala de su casa.

El resto de los diputados vio con buenos ojos esta iniciativa, pero la transfirieron a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados para su “análisis y estudio”.[63] Cinco meses después, en abril de 2004, la iniciativa fue aprobada de manera unánime. Esto incluía 88 votos de los diputados del PRD -pese a que la Fiscalía investigaba, en ese momento, la desaparición de 662 miembros de este partido en la década de 1990. Aún más absurdo fue que dentro del grupo parlamentario del PRD estaban los diputados Pablo Gómez y Salvador Martínez Della Roca, quienes fueron víctimas de represión durante el régimen autoritario. ¿Cómo podían las víctimas impulsar la justicia transicional y bloquearla al mismo tiempo? No tengo explicación para su comportamiento. Sin embargo, es una variante de lo que McEvoy[64] ha denominado “cultura del quietismo”: no alzar la voz por eventos significativos (por ejemplo, la emergencia de leyes) que socavan los derechos humanos “es, de hecho, un acto muy significativo de lenguaje, una repuesta inherentemente activa y no pasiva”. El silencio, en estas circunstancias, es una forma de complicidad.[65]

La iniciativa pasó entonces al Senado. Los senadores pudieron haberla rechazado, pero no lo hicieron. El 28 de abril de 2004, el Senado aprobó esta reforma al Código Penal también por unanimidad. A partir de entonces los perpetradores de crímenes del pasado no tenían nada de que preocuparse dado que el Congreso les había otorgado una amnistía de facto -nunca pisarían una cárcel en el nombre de los derechos humanos.

 

Justicia transicional militar (ad hoc): el papel del Ejército

Cuando creó la Fiscalía, Fox ordenó a los militares que cooperaran estrechamente con el proceso de justicia transicional. Sin embargo, el ejército mexicano fue “la institución que demostró la menor disposición para colaborar con la Fiscalía Especial”.[66] Primero, los militares se negaron a dar testimonio ante la Fiscalía sobre lo que ocurrió en el pasado. Al llevar a cabo las investigaciones sobre desapariciones forzadas, la Fiscalía debió haber pedido el testimonio de un gran número de militares involucrados en ellas. Sin embargo, sólo llamó a testificar a cinco militares retirados. Éstos -a diferencia de sus víctimas- sí recibieron un debido proceso legal y, por tanto, optaron por permanecer callados.[67]

            Segundo, los militares se negaron a aportar evidencia documental. El decreto presidencial por medio del cual la Fiscalía se estableció oficialmente instruyó al “Secretario de la Defensa Nacional para que […] solicite a la Procuraduría General de Justicia Militar […] que proporcione a la Procuraduría General de la República, la información que ésta le requiera” al investigar crímenes del pasado.[68] Sin embargo, los militares hicieron lo contrario: ocultaron la información y negaron que los eventos tuvieran lugar en lo absoluto.

Como lo ha demostrado Adela Cedillo, las Fuerzas Armadas utilizaron un método conocido como “vuelos de la muerte” para desaparecer disidentes. Estos últimos eran recluidos ilegalmente por los militares en el Campo Militar No. 1 en la Ciudad de México; posteriormente eran transferidos a una base militar en el estado de Guerrero y, finalmente, se les disparaba en la cabeza y se les arrojaba al mar dentro de un costal con piedras.[69] Pese a que hay evidencia sobre este aterrador proceso, el ejército negó absolutamente todo. De acuerdo a la Secretaría de la Defensa: las prisiones militares jamás sirvieron para detener a civiles sino “únicamente a personal militar que infringió la disciplina militar”;[70] y la información sobre los vuelos de la muerte en Guerrero nunca existió.[71]

            Pero la historia de cómo los militares bloquearon el proceso de justicia transicional no termina aquí. Los militares no sólo estaban renuentes a cooperar, sino que tomaron medidas directas para bloquear el proceso. En septiembre de 2002, la Procuraduría de Justicia Militar acusó a tres jefes militares -Mario Acosta Chaparro, Francisco Quirós Hermosillo y Francisco Barquín- de haber participado en los vuelos de la muerte y de la desaparición de 143 personas.[72] Pero ¿cómo podían los militares acusar a tres de sus miembros de ser responsables de las atrocidades que, como ellos mismos afirmaban, nunca ocurrieron?

            El primer efecto de este juicio militar fue que contribuyó a legitimar al Ejército. El juicio parecía ser una señal de que los militares habían cambiado: se trataba de la primera vez que reconocían formalmente su participación en las violaciones de derechos humanos del pasado; y todo parecía indicar que los militares combatirían la impunidad de la que disfrutaron durante décadas. Sin embargo, el juicio era una farsa que, nuevamente, resultó de un “accidente político” ajeno al proceso de justicia transicional. Los generales Acosta Chaparro y Quirós Hermosillo estaban ya en manos de la justicia militar desde el año 2000, acusados de estar implicados en actividades de narcotráfico, por lo que no tuvieron que ser arrestados y, posteriormente, procesados por casos de desaparición forzada, pues ya estaban en prisión cumpliendo condenas de 16 y 15 años respectivamente.[73] En realidad, la información relacionada con su participación en los vuelos de la muerte salió a la luz accidentalmente mientras eran investigados por tráfico de drogas. Es decir, simplemente fueron “reciclados” en el proceso judicial.

Hubo tres asuntos adicionales que hicieron de este juicio militar un engaño. El primero estaba relacionado con las víctimas. Los militares eran investigados por la desaparición de 143 personas, pero al menos 7 de ellas estaban todavía con vida y su paradero era conocido.[74] Así, es entendible que la activista Rosario Ibarra -cuyo hijo desapareció en la década de 1970- considerara “sospechoso” este proceso judicial militar ad hoc.[75]Para ella, todo esto no era sino una “triquiñuela”: era mucho más fácil decir que los militares arrojaron los cuerpos al mar que investigar el paradero real de los desaparecidos -muchos de los desaparecidos han sido vistos con vida en prisiones militares, dijo Rosario Ibarra.

            El segundo asunto estaba relacionado con la categorización de lo que ocurrió. ¿Cómo definirían los militares un proceso en el que la víctima es arrestada ilegalmente, incomunicada, torturada, trasladada de una prisión militar a otra, disparada en la cabeza y, finalmente, arrojada al mar? La Procuraduría de Justicia Militar no clasificó este proceso como violaciones a derechos humanos, sino como actos criminales -así, acusó a los generales de “homicidio calificado”. Sin embargo, este crimen ya había prescrito.[76] La Procuraduría de Justicia Militar concedió a los militares una amnistía de facto.[77]

            El tercer asunto era un burdo conflicto de interés. Durante el proceso judicial, el Ministerio Público Militar llamó a declarar a varios miembros del ejército como testigos. Uno de los testigos más importantes en este caso era el General David Quintero Rocha, pues estuvo adscrito a la 27 Zona Militar en el estado de Guerrero entre 1977 y 1983 -esto es, durante los años, y en el lugar, en que los vuelos de la muerte tuvieron lugar. Sin embargo, este testigo era nada menos que uno de los tres magistrados del Supremo Tribunal Militar encargado de conocer esta causa; es decir, en este improvisado juicio militar, este personaje desempeñaban el papel de testigo y juez simultáneamente.[78]

            En su papel de testigo, interrogado sobre la detención ilegal y asesinato de disidentes en las instalaciones militares del estado de Guerrero, el General Quintero Rocha respondió: “no recuerdo”.[79] Éste es un buen ejemplo de lo que Cohen llama el “Síndrome Kurt Waldheim”: la negación de atrocidades pasadas que son del dominio público - “en aquel momento no sabía qué estaba pasando”; “pude haber sabido en aquellos momentos, pero después lo olvidé todo”.[80] Pero el General Quintero Rocha no era el único que sufría de este síndrome. Otros cinco militares de alto rango fueron llamados a testificar, pero todos ellos fueron incapaces de recordar algo sobre los vuelos de la muerte: “no tenemos conocimiento”, dijeron.[81]

            Al final, ninguno de estos tres oficiales fue sentenciado por su participación en los vuelos de la muerte. El Mayor Barquín Alonso murió de diabetes en 2005, el General Quirós Hermosillo murió de cáncer en 2006,[82] y el General Acosta Chaparro fue puesto en libertad en 2006 porque un juez militar así lo decretó y, así, recuperó “sus emolumentos y su grado de general”.[83]

            Más allá de la impunidad que este juicio militar garantizó a los oficiales, el caso tuvo dos consecuencias importantes. El primer efecto fue que bloqueó las investigaciones que la Fiscalía conducía sobre miembros del ejército. Si los militares eran investigados por la Procuraduría de Justicia Militar, ciertamente no serían investigados por la Fiscalía.[84] Y a pesar de que el juicio terminó en exoneración, la Fiscalía no podía presentar cargos pues una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo crimen.[85] El segundo efecto de este proceso fue confirmar que el ejército conservaba poder suficiente para neutralizar el proceso de justicia transicional. Un principio ampliamente reconocido es el que establece que los tribunales militares no deben investigar violaciones a derechos humanos -por tanto, los estados deben transferir la jurisdicción de estos casos a las autoridades civiles.[86] Sin embargo, en la nueva democracia mexicana, el ejército ignoró ese principio y se investigó a sí mismo. No sólo eso, el Presidente Fox permitió que esto sucediera pues pudo haber ordenado al ejército transferir estas investigaciones a la Fiscalía, pero no lo hizo. El papel del Ejército en el proceso de justicia transicional fue correctamente resumido por HRW:[87] “El país [dejó] la tarea de impartir justicia en manos de la institución que cometió estos crímenes”.

 

Antes de ser clausurada en 2006, la Fiscalía había iniciado investigaciones criminales en 797 casos de desaparición forzada.[88] Como mencioné previamente, la Fiscalía pudo haber iniciado investigaciones criminales de todos estos casos utilizando dos términos jurídicos distintos: desaparición forzada o privación ilegal de la libertad. El primero era una categoría de derechos humanos que sólo existía en México a partir de 2002 y que no podía usarse retroactivamente debido a la declaración interpretativa impuesta por el Presidente Fox y ratificada de manera unánime por el Senado. El segundo estaba incluido en el Código Penal mexicano, pero ya había prescrito. Al final, aunque las razones de esta decisión no fueron hechas públicas, el Fiscal Especial eligió fundamentar sus investigaciones judiciales sobre el concepto de privación ilegal de la libertad.[89] Al hacerlo, la Fiscalía tenía que convencer a los jueces de que los casos de privación ilegal de la libertad no habían prescrito aún. La ironía es obvia: la justicia transicional mexicana estuvo dirigida por una institución que debía investigar violaciones a los derechos humanos -pero esa misma institución fue incapaz de utilizar una categoría de derechos humanos.

 

El genocidio mexicano

La Fiscalía no fue creada por el gobierno de Fox para investigar el asesinato de estudiantes disidentes en 1968 y 1971. Estos fatídicos eventos pasaron a formar parte del proceso de justicia transicional una vez que la Fiscalía estaba ya en funcionamiento. Aún así, estas investigaciones judiciales terminaron en impunidad.

 

¿Homicidio agravado, crímenes contra la humanidad o genocidio?

¿Qué categoría de derechos humanos podía capturar mejor lo que ocurrió en 1968 y 1971? Para HRW, una opción era presentar cargos por “homicidio agravado”:[90] Sin embargo, el concepto de “homicidio agravado” no está inspirado en el lenguaje de los derechos humanos: es simplemente un término que ha existido en el Código Penal mexicano por años. Una vez más, la Fiscalía era una institución que estaba supuestamente a cargo de perseguir violaciones a los derechos humanos, pero -debido a su contexto- sólo podía perseguir crímenes “normales”.

            El problema con el concepto de “homicidio agravado” era que, con base en la ley aplicable cuando los hechos tuvieron lugar, el tiempo previsto para su prescripción era de 30 años – es decir, ya había transcurrido.[91] ¿Había realmente otra alternativa para investigar las matanzas de estudiantes en 1968 y 1971? A varias organizaciones de derechos humanos se les ocurrió una idea: la Fiscalía debía usar el concepto de crímenes de lesa humanidad.[92] De acuerdo con HRW, por ejemplo, “dado que los agentes del Estado llevaron a cabo tortura, ejecuciones y desapariciones forzadas de manera generalizada y sistemática, se puede decir con casi total seguridad que constituyen crímenes contra la humanidad, de acuerdo a la definición del Derecho internacional”.[93] Además, puesto que los crímenes de lesa humanidad son considerados parte del jus cogens, el gobierno debía reconocer que no se permitía ninguna derogación para estos crímenes.

            Sin embargo, la Fiscalía ignoró esta estrategia legal. Las razones por las cuales no utilizó el concepto de “crímenes de lesa humanidad” se desconocen. De acuerdo a HRW, una explicación posible tiene que ver con el atraso del sistema judicial mexicano:

[Si] la opción de “crímenes de lesa humanidad” parece razonable desde la perspectiva del Derecho internacional, hubiera representado un desarrollo importante para la legislación penal mexicana. […] Presentar este argumento a jueces que, por lo general, conocen poco de Derecho internacional habría sido una tarea ardua.[94]

 

Si la Fiscalía decidió no usar la figura de “homicidio agravado”, ni la de “crimen de lesa humanidad” por temor a fracasar en el espacio jurídico mexicano, resulta incomprensible que haya elegido, en cambio, un peculiar precepto legal: genocidio.[95]

            La idea de que lo que ocurrió en 1968 y 1971 constituía genocidio no era nueva. Como lo mencioné previamente, al menos desde 1998, organizaciones de derechos humanos y familiares de las víctimas pidieron a la PGR investigar la matanza de estudiantes en Tlatelolco como un caso de genocidio.[96] Es decir, el uso del término “genocidio” en el proceso de justicia transicional no fue una estrategia que surgió de la nada sino que había circulado desde 1998, al menos, y era compartida por víctimas y parte de la comunidad de derechos humanos.[97]

            Pero la idea de genocidio cobró aún mayor relevancia como resultado de un “accidente político”: el arresto y extradición del antiguo militar argentino, Ricardo Miguel Cavallo, miembro del grupo de inteligencia de la Escuela Mecánica de la Armada (ESMA) en 1976, donde al menos cinco mil personas fueron torturadas tras el golpe de Estado que impuso una Junta Militar de Gobierno al mando del general Jorge Videla entre 1972 y 1982. En 1983, Cavallo fue investigado por desaparición forzada, pero se benefició de la “Ley de punto final” promulgada por el nuevo gobierno democrático en Argentina.[98]

            En 1990, Cavallo se retiró de la armada y se volvió empresario. Se unió a TALSUD en 1994, una empresa dedicada a los servicio informáticos que producía licencias de conducir electrónicas en Argentina.[99] En 1999, las operaciones del TALSUD se expandieron a México, donde la compañía ganó una licitación para prestar el servicio del Registro Nacional de Vehículos (RENAVE). El RENAVE fue creado por el Presidente Ernesto Zedillo (1994-2000) con el fin de contener el creciente robo de vehículos en México. Cavallo se mudó a la ciudad de México y ocupó la posición de director del RENAVE. El antiguo torturador ayudaría a controlar el problema del crimen en México.

            Como director del RENAVE, Cavallo estuvo inevitablemente bajo los reflectores: los medios cubrían extensamente a la recién creada institución que buscaba limitar el robo de autos en el país.[100] El 22 de agosto de 2000 algunas víctimas de Cavallo que radicaban en la ciudad de México lo reconocieron en televisión. Contactaron al periódico Reforma y le pidieron iniciar una investigación periodística sobre el pasado de Cavallo.[101] El 23 de agosto, Reforma contactó a Cavallo. “¿Es usted esta persona?”, preguntó el periodista. “Se parece mucho a mí, no lo puedo negar”, respondió Cavallo.[102] Sin embargo, Cavallo aseguró que todo era un error y que él nada tenía que ver con el hombre que en las fotografías portaba un uniforme militar. Al día siguiente, Reforma reveló en la primera plana del periódico que el exitoso empresario a cargo del RENAVE se parecía mucho a un ex militar y torturador argentino, investigado en España por el Juez Baltasar Garzón por tortura y genocidio.[103] En respuesta, Cavallo negó las acusaciones e invocó una teoría conspiratoria: “este proyecto –-el RENAVE- tiene enemigos y me admira hasta donde se puede llegar”.[104] Según él, las acusaciones en su contra eran falsas y sólo buscaban debilitar a la institución en la que trabajaba. El Secretario de comercio, Herminio Blanco, también salió en su defensa: “esa gran investigación periodística” en contra de Cavallo, dijo, “demuestra que hemos tocado intereses particulares, como es el robo de vehículos”.[105]

            Cavallo propuso entonces viajar a Argentina para tramitar la documentación necesaria para probar su identidad y limpiar su reputación. “He tomado la inmediata decisión de trasladarme a mi país, para personalmente recabar todos aquellos documentos que describan y prueben mi trayectoria siempre respetuosa de la ley”, dijo Cavallo a la prensa.[106] Viajaría a Buenos Aires ese mismo día.

            Cavallo estaba, en parte, en lo correcto. Aunque trabajó en el centro de tortura más grande de América Latina, no había ninguna orden de aprehensión en su contra en ningún país: ni en España ni en México ni en Argentina. Era un hombre libre y, legalmente hablando, inocente. Llegaría a Argentina en unas horas donde estaría protegido por las leyes de amnistía. Pero a la policía federal mexicana y a la Interpol se les ocurrió que podían arrestar a Cavallo por presunta falsificación de documentos. La acusación era torpe, pero evitaría la fuga de Cavallo y daría tiempo a cualquier país interesado en girar una orden de aprehensión en su contra. El vuelo de Cavallo hizo escala en la ciudad de Cancún. Allí fue detenido por traer documentos falsos, y luego trasladado a las oficinas de la Interpol en la ciudad de México. Si en 48 horas la Interpol no recibía ninguna orden de arresto internacional, Cavallo quedaría libre.

            Al día siguiente, las víctimas de la dictadura argentina esperaban que el juez Baltazar Garzón -a quien habían contactado desde 1996- solicitara la extradición de Cavallo. Pero Garzón estaba de vacaciones.[107] No fue sino hasta el 12 de septiembre de 2000 que el juez Garzón pudo hacer oficialmente una solicitud de extradición en contra de Cavallo por los delitos de terrorismo y genocidio. Dos años y medio después, la Suprema Corte de Justicia en México autorizó su extradición para que enfrentara juicio.

            Esta historia es importante porque tuvo consecuencias en el proceso mexicano. De acuerdo al Secretario de Relaciones Exteriores, la extradición de Cavallo mostraba el “compromiso del gobierno con los derechos humanos en nuestro país y en todo el mundo”.[108] El caso fue crucial, también, para legitimar la estrategia legal de la Fiscalía. Para Carrillo Prieto, el asesinato de estudiantes en 1968 y 1971 constituía genocidio porque ello “implica terminar con un grupo nacional, como el de los estudiantes y disidentes en Argentina, que se opusieron a la dictadura”.[109] Para Carrillo Prieto, si el juez Garzón presentó cargos de genocidio contra Cavallo, ¿por qué no hacer lo mismo en México en contra de los perpetradores de la era del PRI? “Que la imagen del genocidio no sólo se quede en la de Auschwitz”, declaró vehementemente Carillo Prieto a la prensa.[110]

El problema con el silogismo del fiscal es que no correspondía con lo que los jueces mexicanos dijeron en el caso Cavallo. La Suprema Corte de México autorizó la extradición de Cavallo, pero jamás abordó la cuestión de fondo sobre si el genocidio podía cometerse contra un grupo político.[111] El juez mexicano sólo evaluó si la solicitud de extradición se había realizado con arreglo al tratado bilateral entre México y España.[112]

Aún así, en julio de 2004, la Fiscalía acusó de genocidio a once personas involucradas en la matanza de veinticinco estudiantes en 1971.[113] A lo largo de más de nueve mil páginas, Carillo Prieto elaboró rebuscados razonamientos legales para apoyar este controvertido caso, los cuales pueden resumirse como sigue. Primero, la Fiscalía definió lo que es un grupo porque “para que exista la posibilidad de destruir un grupo [...] debe existir, necesaria y previamente, tal grupo”.[114] “Obviamente”, aclaró el fiscal especial, un grupo se refiere “a un grupo humano”. Segundo, como la Convención contra el genocidio no incluía grupos políticos, el Fiscal trató desesperadamente de clasificar a los estudiantes asesinados como un “grupo nacional”. Para Carrillo Prieto, un grupo nacional es aquel que está formado por personas que comparten “un complejo de vínculos materiales y espirituales” como los mayas en México, o como los galeses, los escoceses y los ingleses: “tres pueblos diferentes” dentro de Gran Bretaña.[115] Así, la Fiscalía consideró que los estudiantes eran un grupo nacional porque eran un conjunto de personas que compartían algo en común: eran disidentes. La Fiscalía concluyó entonces que la matanza de veinticinco estudiantes constituyó genocidio porque el estado “cometió actos” con el fin de “destruir, total o parcialmente a un grupo nacional mexicano”; dicho grupo estaba “identificado claramente” como la “comunidad estudiantil mexicana”; y dicho grupo “compartía una ideología política común”: todos los estudiantes eran “disidentes”.[116]

 

Estirando la ley (otra vez): el papel del Congreso

Otro instrumento internacional de derechos humanos ratificado por Fox que parecía ser crucial para el proceso de justicia transicional fue la Convención sobre la Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad. Esta convención había sido firmada en julio de 1969, pero nunca fue ratificada por el régimen del PRI. Fox ratificó la Convención el 15 de marzo de 2002 -sólo un mes después de ratificar la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas.[117]

            Sin embargo, como sucedió con la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad fue inútil desde el principio. Fox mandó la Convención al Senado para su ratificación, pero propuso añadir una declaración interpretativa que la hacía inofensiva. No era sorpresa que el artículo I de una Convención sobre Imprescriptibilidad estableciera que los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles “cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido”. Además, el artículo IV señala que los Estados parte de la Convención “se obligan a adoptar todas las medidas internas que sean necesarias, legislativas o de otra índole […] para que la prescripción de la acción penal o de la pena […] no se aplique […] y, en caso de que exista, sea abolida”.[118] Sin embargo, el gobierno de Fox “únicamente considerará imprescriptibles los crímenes que consagra la Convención, cometidos con posterioridad a su entrada en vigor en México” -esto es, a partir de marzo de 2002.[119]

            Una vez más, el Senado mexicano pudo haber ignorado la trampa legal impuesta por Fox. De haber sido rechazada la declaración interpretativa, la Fiscalía pudo haber perseguido a los culpables presentando cargos de desaparición forzada o crímenes de lesa humanidad sin temor a que la Corte argumentara que los crímenes habían prescrito. Sin embargo, el Senado aceptó por unanimidad la declaración interpretativa que hacía a la Convención inútil. Los senadores del PRI, como era predecible, aceptaron la trampa legal. Menos entendible es que el PAN hiciera lo mismo. Por ejemplo, Víctor Manuel Torres Herrera, del PAN, apoyó la ratificación de la Convención:

Los crímenes de guerra y los de lesa humanidad, atentan […] contra la dignidad de la persona, contra la convivencia armónica de la comunidad, minan las estructuras sociales, constituyen la expresión más abyecta de la cerrazón del poder y clausuran toda esperanza en un futuro cierto y dichoso para nuestra descendencia […]. [Por tanto], el Partido Acción Nacional no podría estar más de acuerdo con este dictamen, por lo que no dudamos en votar a favor del mismo.[120]

 

Sin embargo, el senador Torres Herrera defendió “la declaración interpretativa” argumentando que ésta era  “un ejemplo claro del espíritu conciliador y del sentido de justicia del Ejecutivo mexicano”.[121] ¿Cómo podía estar el PAN de acuerdo, al mismo tiempo, con un tratado de derechos humanos y las trampas que lo anulaban? El efecto de la “declaración interpretativa” fue que las violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado expirarían como si la Convención no existiese. La ironía es evidente. Para demostrar su compromiso con los derechos humanos, los recién electos poderes Ejecutivo y Legislativo ratificaron un tratado internacional que era crucial para el proceso de justicia transicional, dado que permitía perseguir crímenes del pasado. Sin embargo, las mismas autoridades lograron que este tratado fuera aplicable sólo en el futuro.

 

Resultados: el papel de las cortes

El 22 de julio de 2004, la Fiscalía acusó de “genocidio” al ex presidente Echeverría y a otros diez mandos del Ejército por el asesinato de 25 manifestantes en 1971.[122] Interrogado por un periodista sobre si tenía un caso sólido, el Fiscal respondió: “Tengo muchos defectos. Soy medio imbécil, pero imbécil completo no. Entonces, llegar a una consignación sin elemento no se hace”.[123]

            El caso recibió apoyo inmediato de expertos y organizaciones de derechos humanos. Activistas internacionales, como Daniel Wilkinson de HRW, celebraron las acusaciones pues “lograban lo imposible”.[124] Familiares de víctimas, como Jesús Martín del Campo, calificaron el proceso como un “paso pequeño pero importante”. “Muchos gobiernos nos habían dicho que este caso estaba cerrado. Al menos ahora, estamos más cerca de la justicia”.[125]

            Al día siguiente, el Juez y su equipo iniciaron el análisis de la averiguación previa -trece volúmenes de evidencias y razonamientos legales. Tan sólo 24 horas más tarde, después de revisar las más de nueve mil hojas de evidencia, el Juez determinó que lo que ocurrió el 10 de junio de 1971 no constituyó “genocidio”. Según el Juez, el asesinato de estudiantes era más bien un caso de “homicidio calificado” (no homicidio agravado ni crimen de lesa humanidad). Sin embargo, los crímenes ya habían prescrito por lo que la Corte se rehusó a emitir órdenes de arresto.[126]

            La Fiscalía emitió entonces una apelación que, eventualmente, llegó a la Suprema Corte.  Un año después, en junio de 2005, la Suprema Corte refrendó la sentencia para diez de los doce acusados.[127] Estos diez perpetradores jamás serían responsabilizados por sus acciones. La situación del ex Presidente Echeverría y su Secretario de Gobernación, Mario Moya, era muy diferente: la Suprema Corte dictaminó que sus crímenes no habían expirado aun debido a que ellos gozaron de inmunidad judicial durante su gobierno (1970-1976). En su caso, el tiempo permitido para perseguirlos concluiría en 2006. Por tanto, la Suprema Corte regresó el caso al tribunal para que éste determinara si los cargos presentados por la Fiscalía en contra del ex presidente y su Secretario de Gobernación estaban suficientemente fundados para proceder a juicio.[128]

            Un mes más tarde, el juez dictaminó que la Fiscalía fue incapaz de demostrar que la matanza de estudiantes en 1971 constituyó genocidio -y así cerró el caso.[129] Según la juez, un grupo de estudiantes no puede ser considerado como un grupo nacional sólo porque sus miembros estudiaban en la misma escuela o porque eran disidentes. Este fallo no estaba sujeto a apelación. Pese a esto, Carrillo Prieto utilizó la misma estrategia para tratar el asesinato de estudiantes en 1968. El 19 de septiembre de 2005, después de tres años de investigación y a través de 36 tomos (34, 000 páginas), la Fiscalía presentó cargos de genocidio en contra de Echeverría y otros seis agentes estatales.[130] Dos días después, el juez rechazó los cargos utilizando argumentos diferentes y contradictorios.

 

 

En el caso de Echeverría, el juez argumentó que no había evidencia suficiente para demostrar que lo ocurrido en 1968 fue genocidio.[131] En contraste, para los otros siete agentes estatales, el juez consideró que lo ocurrido sí fue genocidio, pero que el crimen ya había prescrito. Pero, ¿cómo pudo el juez determinar que el mismo evento fue y no fue genocidio, al mismo tiempo? Esto es un misterio de la ley mexicana -el punto es que los ocho acusados por la Fiscalía eran inocentes de acuerdo a la ley.

            La Fiscalía apeló el fallo. Esta vez, la Suprema Corte rechazó revisar el recurso de apelación que, entonces, fue reconsiderado por un tribunal inferior. El caso fue aceptado nuevamente y transitó a través de los laberintos de la justicia mexicana cuatro años más. El caso llegó a su fin el 26 de marzo de 2009. Ese día los jueces determinaron que el ex presidente Echeverría era inocente. Los jueces utilizaron un argumento completamente distinto para ponerlo en libertad: lo que ocurrió el 2 de octubre sí fue genocidio y el crimen no había prescrito, pero no hubo evidencia suficiente para probar que Echeverría estuvo involucrado en la matanza.

            “¿Qué pendientes tiene la Fiscalía?” preguntó un periodista al Fiscal Especial en junio de 2006. “Apenas estamos comenzando. Si ustedes tienen hecha la cuenta hemos procesado el caso de 1968 y el de 1971 [pero] faltan como 200 casos. Así que no se van a despedir de la Fiscalía por un tiempo”, dijo con seguridad Carrillo Prieto.[132] Sin embargo, el presidente Vicente Fox ordenó la clausura de la Fiscalía sólo cinco meses más tarde.

 

Conclusiones

En 2003, el Presidente de Argentina, Néstor Kirchner dejó sin efecto las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final. Ello permitió que 46 exrepresores fueran llevados ante la justicia argentina. En 2008, Cavallo fue extraditado a Argentina y su juicio se extendió hasta octubre de 2011. La Corte lo condenó a prisión perpetua, junto con otros diez exmilitares, por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura. En México, en contraste, el Presidente Fox cerró la Fiscalía el último día de su gobierno, el 30 de noviembre de 2006. No se obtuvo ni una sentencia criminal.

            En este artículo demostré cómo el proceso de justicia transicional mexicano se vio afectado por continuos arreglos políticos entre los distintos actores que participaron en el proceso (esto es, miembros de la era del PRI; Fox, sus estrategas y su partido; partidos políticos de izquierda, organizaciones de derechos humanos; y víctimas de la represión). También demostré que el lenguaje de los derechos humanos desempeñó un papel crucial en el proceso de justicia transicional. Este lenguaje condujo el proceso a través de las estructuras de poder existentes -estructuras de poder (leyes e instituciones) que seguían trabajando bajo premisas autoritarias. Además, fue un lenguaje que sirvió para justificar decisiones políticas que beneficiaron siempre a los antiguos perpetradores.

            El lenguaje de derechos humanos también sirvió para legitimar lo que resultase de este proceso particular de justicia transicional -incluso la exoneración de los perpetradores fue justificada, pues la aplicación de la ley es independiente de su resultado. Así, paradójicamente, el lenguaje de los derechos humanos sobre el que se funda la justicia transicional puede ser una herramienta útil para exponer abusos de poder en el pasado pero, de igual forma, y como se demostró en este caso, también puede servir para legitimar esos abusos.



[1] Agradezco los comentarios que a una versión preliminar de este documento hicieron Claire Moon, Kieran McEvoy y Damien Short.

[2] Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Palabras pronunciadas por el Doctor José Luis Soberanes Fernández, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la Presentación al Presidente de la República, Licenciado Vicente Fox Quesada, de la Recomendación Número 26/2001 de la CNDH, Relativa a las Desapariciones Forzadas de Personas Durante la Década de los Años 70 y Principios de los 80 (en adelante, Palabras), Ciudad de México, 27 de noviembre de 2001, p. 38.

[3] Ciertamente, al instaurar la Fiscalía Especial, Fox no sólo respondía a la recomendación de la CNDH, sino a la presión de grupos de activistas y familiares de víctimas que demandaban enfrentar el pasado, así como a múltiples factores sociales, políticos e históricos. (Véanse, Sergio Aguayo y Javier Treviño Rangel, “Ni verdad ni justicia. La amnistía de facto mexicana”, en Jan Rus y Miguel Tinker Salas, México 2006-2012: Neoliberalismo, movimientos sociales y política electoral, México, Universidad Autónoma de Zacatecas, 2006. Además, Javier Treviño Rangel, “Democracia, crímenes del pasado y seguridad nacional”, en Raúl Benítez Manaut et al (eds.), Atlas de la seguridad y la defensa en México, México, CASEDE, 2009).

[4] Justicia transicional es el concepto que describe los esfuerzos para enfrentar abusos a los derechos humanos en el pasado, en sociedades que experimentan una transición política. (Véase Arthur Paige, “How Transitions Reshaped Human Rights: A Conceptual History of Transitional Justice”, en Human Rights Quarterly, 31(2009), pp. 321-367; Christine Bell, “Transitional Justice, Interdisciplinarity and the State of the ‘Field’ or ‘Non-Field’”, en The International Journal of Transitional Justice, 3(2009), pp. 1-27; Claire Moon, Narrating Political Reconciliation. South Africa’s Truth and Reconciliation Commission, Lanham, Lexington Books, 2008; y Ruti Teitel, “Transitional Justice Genealogy”, en Harvard Human Rights Journal, 16(2003), pp. 69-94.

[5] Véase Human Rights Watch, El Cambio Inconcluso. Avances y desaciertos en derechos humanos durante el gobierno de Fox (en adelante, El Cambio Inconcluso), Nueva York, Human Rights Watch, 2006. 

[6] Véase, por ejemplo, Priscilla Hayner, Unspeakable Truths. Facing the Challenge of Truth Commissions, Londres, Routledge, 2002; Martha Minow, “The Hope for Healing. What Can Truth Commissions Do?” en R. I. Rotberg y D. Thompson (eds.), Truth v. Justice, Princeton, Princeton University Press, 2000; Juan Méndez, “Accountability for Past Abuses”, en Human Rights Quarterly, 19(1997), pp. 255-282.

[7] Véase Mariclaire Acosta y Essa Ennelin, “The ‘Mexican Solution’ to transitional justice”, en Naomi Roht-Arriaza y Javier Mariezcurrena (eds.), Transitional justice in the Twenty-First Century. Beyond Truth versus Justice, Nueva York, Cambridge University Press, 2006; y Human Rights Watch, Justicia en peligro: La primera iniciativa seria de México para abordar los abusos del pasado podría fracasar (en adelante, Justicia en peligro), Nueva York, Human Rights Watch, 2003.

[8] Sergio Aguayo y Javier Treviño Rangel, “Fiscal y Rey del Desplegado”, en Reforma, México, 1º de octubre de 2006, sec. Enfoque.  

[9] Es importante aclarar que el proceso de justicia transicional no murió del todo en 2006. Después del cierre de la Fiscalía, desde diversos frentes, han emergido nuevos intentos por “enfrentar el pasado” e, incluso, por revivir a la fiscalía. Sólo por mencionar un ejemplo, en noviembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la sentencia sobre el caso Rosendo Radilla – desaparecido en los 1970 – y condenó al estado mexicano por graves violaciones a los Derechos Humanos. Este caso es el primero por el cual se condena a México por violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado. Además, a raíz de este caso, la Suprema Corte estableció que los jueces en el país deben aplicar tratados internacionales de derechos humanos en los casos que conocen, aún en perjuicio de la legislación mexicana. Finalmente, es gracias a este caso que la Suprema Corte estableciera que los jueces militares no eran competentes para juzgar a militares acusados de violar derechos humanos, por lo que ordenó que dichos casos sean turnados a la justicia ordinaria. Sin embargo, el análisis de éste y otros casos similares ocurridos después de 2006 está fuera del alcance de esta investigación.

[10] “State Crimes of Previous Regimes: Knowledge, Accountability, and the Policing of the Past”, en Law and Social Inquiry, 19(4), pp. 7-50.

[11] Damien Short, “The Social Construction of Indigenous ‘Native Title’ Land Rights in Australia”, en Current Sociology, 55(2007), pp. 857-876.

[12] Véase Priscilla Hayner, op. cit; Diane F. Orentlicher, “The Duty to Prosecute Human Rights Violations of a Prior Regime”, en The Yale Law Journal, 100(1991), pp. 2537-2615; Naomi Roht-Arriaza, “State Responsibility to Investigate and Prosecute Grave Human Rights Violations in International Law”, en California Law Review, 78(1990), pp. 449-513; Kathryn Sikkink y Carrie Booth Walling, “The Impact of Human Rights Trials in Latin America”, en Journal of Peace Research, 4(2007), pp. 427-445.

[13] Véase Richard A. Wilson, The Politics of Truth and Reconciliation in South Africa: Legitimizing the Post-ApartheidState, Cambridge, CambridgeUniversity Press, 2001.

[14] Tony Evans, “Introduction: Power, Hegemony and the Universalization of Human Rights” en T. Evans (ed.), Human Rights Fifty Years On, Manchester, Manchester University Press, 1998, pp. 2-23; y T. Evans, “International Human Rights Law as Power/Knowledge”, en Human Rights Quarterly, 27(2005), pp. 1046-1068.

[15] Miguel Ángel Granados Chapa, “Desaparecidos”, Reforma, México, 28 de noviembre de 2001, sec. Opinión.

[16] CNDH, Palabras; y CNDH, Recomendación 26/2001 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, Diario Oficial de la Federación, 2001.

[17] Presidencia de la República, Versión Estenográfica de las Palabras del Presidente Vicente Fox Quesada, durante la Presentación del Informe y Recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre los Desaparecidos en los Años 70 y Principios de los 80 que este Mediodía tuvo Lugar en el Archivo General de la Nación de esta Ciudad (en adelante, Versión Estenográfica), Ciudad de México, Presidencia de la República, 27 de noviembre de 2001.

[18] Poder Ejecutivo Federal, “Acuerdo por el que se disponen diversas medidas para la procuración de justicia por delitos cometidos contra personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado”, Diario Oficial de la Federación, México, 27 de noviembre de 2001.

[19] “La Force du Droit”, en Actes de la Recherche en Sciences Sociales, 64(1986), p. 9.

[20] Art. cit., p. 103.

[21] Op. cit., p. 81.

[22] Art. cit., p. 103.

[23] Véase Claire Moon, op. cit.

[24] Art. cit., p. 31.

[25] Véase Priscilla Hayner, op. cit.; Martha Minow, art. cit.

[26] Art. cit., p. 31.

[27] ICTJ, InternationalCenter for Transitional Justice (ICTJ), Submission to the Universal Periodic Review of the UN Human Rights Council Fourth Session: February 2–13, 2009, Nueva York, ICTJ, 2008, p. 2.

[28] Por “accidentes políticos” me refiero a eventos políticos inesperados sobre los cuales las autoridades parecían no tener control alguno, y los cuales era imposible o difícil predecir por el gobierno de Fox (Véase John P. McCormick, “'Addressing the Political Exception: Machiavelli's "Accidents" and the Mixed Regime”, en The American Political Science Review, 87(1993), pp. 888-900). Al decir que estos eventos eran “ajenos” al proceso, me refiero al hecho de que tenían una “vida propia”, porque surgieron antes de la creación de la Fiscalía Especial o porque emergieron en contextos independientes.

[29] Jesús Aranda, “La PGR debe indagar los hechos del 68: SCJN”, La Jornada, México, 31 de enero de 2002, sec. Sociedad y Justicia; Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo en Revisión 968/99, México, Suprema Corte, 2002.

[30] Procuraduría General de la República, Boletín 146/02, México, PGR, 2002.

[31] Suprema Corte, op. cit.

[32] Jesús Aranda, art. cit.

[33] La Jornada, “68: ¡A Investigar Ya!”, La Jornada, México, 21 de febrero de 2002, sec. Editorial.

[34] Fiscalía Especial, Plan de Trabajo de la Oficina del Fiscal Especial, México, Fiscalía Especial, 2002.

[35] Proceso, “Atrae Fiscalía Especial la denuncia de Pablo Gómez sobre el ‘Halconazo’, Proceso, 1341(2002); Proceso, “Denuncia PRD a LEA por su presunta responsabilidad en la matanza del 10 de junio”, Proceso, 1336(2002).

[36] Kieran McEvoy, “Beyond Legalism: Towards a Thicker Understanding of Transitional Justice”, en Journal of Law and Society, 34(2007), pp. 411-440.

[37] Human Rights Watch, “Justicia en peligro”, p. 20.

[38]Stanley Cohen, States of Denial. Knowing about Atrocities and Suffering, Cambridge, Polity, 2005, p. 108.

[39] Stanley Cohen, art. cit.

[40] Human Rights Watch, “Justicia en peligro”, p. 20.

[41] CNDH, Informe Especial Sobre las Quejas en Materia de Desapariciones Forzadas Ocurridas en la Década de los 70 y Principios de los 80, México, CNDH, 2001, p. 44.

[42] Ibid., p. 31.

[43] CNDH, Recomendación 26/2001 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, Diario Oficial de la Federación, 2001.

[44] Human Rights Watch, El Cambio Inconcluso, p. 99.

[45] Jorge Castañeda, “Los Ejes de la Política Exterior de México”, en Nexos, 23(2001), pp. 66-74.

[46] Poder Ejecutivo Federal, Versión Estenográfica, p. 61.

[47] Secretaría de Relaciones Exteriores, “Tratados Internacionales Celebrados por México”, http://www.sre.gob.mx/ tratados/index.php, consultado el 16 de febrero de 2012.

[48] Organización de Estados Americanos, Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, 9 de junio de 1994, http://www.unhcr.org/refworld/docid/ 3ae6b38ef.html, consultado el 28 de Julio de 2012.

[49] Loc. cit.

[50] Loc. cit.

[51] Secretaría de Relaciones Exteriores, “Tratados Internacionales Celebrados por México”, http://www.sre.gob.mx/ tratados/index.php, consultado el 16 de febrero de 2012.

[52] Academia Mexicana de Derechos Humanos, La Impunidad en México. Informe que presentan organizaciones mexicanas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, México, AMDH, 2003, p. 10.

[53] Human Rights Watch, El Cambio Inconcluso, p. 26.

[54] Secretaría de Relaciones Exteriores, “Tratados Internacionales Celebrados por México”, http://www.sre.gob.mx/ tratados/index.php, consultado el 16 de febrero de 2012.

[55] Senado de la República, Diario de los Debates, LVIII Legislatura, Año II, Diario 33, Primer Periodo Ordinario, Ciudad de México, 10 de diciembre de 2001.

[56] Loc. cit.

[57] Loc. cit.

[58] Art. cit., p. 31.

[59] Ibid., p. 47.

[60] Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria, LIX Legislatura, Año VII, Número 1471, Ciudad de México, 6 de abril de 2004.

[61] Loc. cit.

[62] Grupo Parlamentario del PT, “Iniciativa que reforma los artículos 25 y 55 y adiciona el artículo 64 del Código Penal Federal sobre la Compurgación de Penas Impuestas”, México, PT, 2003.

[63] Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria, LIX Legislatura, Año VII, Número 1471, Ciudad de México, 6 de abril de 2004.

[64] Véase art. cit.

[65] Ibid, p. 369.

[66] Human Rights Watch, El Cambio Inconcluso, p. 71.

[67] Comité 68, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, Fundación Diego Lucero, Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos and Chihuahua, Comité de Madres de Presos Políticos y Desaparecidos de Chihuahua, Esclarecimiento y sanción a los delitos del pasado en el sexenio 2000-2006: Compromisos Quebrantados y Justicia Aplazada, México, 2006, p. 35.

[68] Poder Ejecutivo Federal, “Acuerdo por el que se disponen diversas medidas para la procuración de justicia por delitos cometidos contra personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado”, Diario Oficial de la Federación, México, 27 de noviembre de 2001.

[69] Adela Cedillo, El Fuego y el silencio. Historia de las Fuerzas de Liberación Nacional Mexicanas, 1969-1974, tesis para obtener el grado de Licenciatura en Ciencia Política y Administración Pública, México, UNAM, 2008.

[70] Human Rights Watch, El Cambio Inconcluso, p. 90.

[71] J. Medellín, “Rechaza Ejército tener bitácoras de vuelos durante la Guerra Sucia”, El Universal, México, 26 de abril de 2004, sec. Nación.

[72] Human Rights Watch, “Justicia en peligro”, p. 15.

[73] Jesús Aranda, “Acosta, Chaparro y Quirós. Condenados por Narcotráfico”, La Jornada, México, 2 de noviembre de 2002, sec. Sociedad y Justicia; J. Medellín, “Fallo de Corte no altera juicios a generales”, El Universal, México, 1 de julio de 2004, sec. Nación.

[74] Pese a la evidencia, el tribunal militar consideró que el proceso judicial tomaría en cuenta sólo 22 casos. (Véase Abel Barajas, “Reducen culpa a militares”, Reforma, México, 20 de marzo de 2003, sec. Nacional).

[75] Gustavo Castillo y Claudia Herrera, “Una triquiñuela, el juicio contra Quirós Hermosillo, Acosta Chaparro y Barquín Alonso: Rosario Ibarra”, La Jornada, México, 29 de septiembre de 2002, sec. Política.

[76] Loc. cit.; J. Medellín, “Fallo de Corte no altera juicio a Generales”, El Universal, México, 1 de julio de 2004, sec. Nación.

[77] Fundación Diego Lucero, Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, Comité de Madres de Presos Políticos y Desaparecidos de Chihuahua, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos and Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos, Los Delitos del Pasado. El Acceso a la Justicia y a la Verdad: una cuenta pendiente del Estado Mexicano, documento presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 122 Periodo de Sesiones, Ciudad de México, 2005, p. 7.

[78] Jesús Aranda, “Magistrado del Supremo Tribunal Militar implicado en la Guerra Sucia”, La Jornada, México, 27 de octubre de 2003, sec. Política.

[79] Jesús Aranda, “Exculpan de vuelos de muerte a Acosta Chaparro”, La Jornada, México, 31 de enero de 2004, sec. Política.

[80] Kurt Waldheim fue el cuarto Secretario General de las Naciones Unidas. Su complicidad en los crímenes de guerra nazi fue expuesto en la década de 1980. (Véase Stanley Cohen, op. cit., p. 125).

[81] Jesús Aranda, “Magistrado del Supremo Tribunal Militar implicado en la Guerra Sucia”, La Jornada, México, 27 de octubre de 2003, sec. Política.

[82] Jesús Aranda, “Intactos los derechos como militar de Quirós Hermosillo y los de sus deudos”, La Jornada, México, 21 de noviembre de 2006, sec. Política; J. Medellín, “Muere Militar implicado en la Guerra Sucia”, El Universal, México, 8 de julio de 2005, sec. Nación.

[83] Gustavo Castillo, “Acosta Chaparro, libre; recobrará grado militar”, La Jornada, México, 30 de junio de 2007, sec. Política.

[84] Los 143 casos de desaparición forzada investigados por la Procuraduría de Justicia Militar fueron tomados de la Recomendación 26/2001 que la Fiscalía investigaba en ese momento.

[85] Human Rights Watch, El Cambio Inconcluso, p. 104.

[86] Human Rights Watch, “Justicia en peligro”, p. 17.

[87] Human Rights Watch, El Cambio Inconcluso, p. 103.

[88] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH), United Nations Working Group on Enforced or Involuntary Disappearances Concludes Visit to Mexico, OACDH, http://www.ohchr.org/en/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx? NewsID=10907&LangID=E, consultado el 25 de febrero de 2011.

[89] Human Rights Watch, El Cambio Inconcluso, p. 100.

[90] Ibid., p. 95.

[91] Comité 68 et al, op. cit.

[92] Fundación Diego Lucero et al, op. cit.

[93] De acuerdo al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, se entiende por crimen de lesa humanidad’ cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil […]: (a) Asesinato; […] (e) Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; (f) tortura […]’. (Véase Corte Penal Internacional, Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 17 de julio de 1998, A/CONF. 183/9, http://www.unhcr.org/refworld/docid/3ae6b3a84.html (consultado el 28 de julio de 2012); y Human Rights Watch, “Justicia en peligro”, p. 23)

[94] Human Rights Watch, El Cambio Inconcluso, p. 97.

[95] La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio define el genocidio como cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico o religioso como tal; estos actos comprenden la matanza y lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial (Véase Asamblea General de la ONU, Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, Nueva York, ONU, 1948, http://www.unhcr.org/ refworld/docid/3b00f0873.html, consultado el 28 de julio de 2012).

[96] Jesús Aranda, “La PGR debe indagar los hechos del 68: SCJN”, La Jornada, México, 31 de enero de 2002, sec. Sociedad y Justicia;

[97] Comité 68 et al, op. cit., p. 10.

[98] Aida Castro, “Perfil de Ricardo Miguel Cavallo”, El Universal, México, 29 de febrero de 2008, sec. El Mundo.

[99] S. O’ Donnell, “Un marino con muy buenos contactos políticos y comerciales”, La Nación, Buenos Aires, 7 de noviembre de 2000, sec. Política.

[100] Armando Flores, “Rechaza Cavallo señalamientos”, Reforma, México, 24 de agosto de 2000, sec. Nacional.

[101] Ernesto Ekaizer, “La Odisea de Serpico”, El País, Madrid, 30 de junio de 2003, sec. España.

[102] Armando Flores, “Reconoce parecido el titular de Renave”, Reforma, México, 24 de agosto de 2000, sec. Nacional.

[103] José Valés, “Acusan de Delincuente a Director de Renave”, Reforma, México, 24 de agosto de 2000, sec. Primera.

[104] Armando Flores, “Rechaza Cavallo Señalamientos”, Reforma, México, 24 de agosto de 2000, sec. Primera.

[105] Reforma, “Critica Herminio Blanco reportaje”, Reforma, México, 25 de agosto de 2000, sec. Primera.

[106] Miguel Cavallo, “Carta al Periódico Reforma”, Reforma, México, 24 de agosto de 2000, sec. Nacional.

[107] E. Ekaizer, art. cit.; Juan Gasparini, “España y Francia quieren juzgar al ex represor”, El Clarín, Buenos Aires, 26 de agosto de 2000, sec. Política.

[108] Jorge Castañeda, “Política exterior y cambio democrático a dos años del 2 de julio”, Reforma, México, 12 de julio de 2001, sec. Nacional.

[109] Gustavo Castillo, “La Fiscalía acusará de genocidio a ex funcionarios”, La Jornada, México, 30 de junio de 2003, sec. Política.

[110] Loc. cit.

[111] Mariclaire Acosta et al, art. cit., p. 99.

[112] Human Rights Watch, El Cambio Inconcluso, p. 95.

[113] Procuraduría General de la República, Averiguación Previa: PGR/FEMOSPP/011/2002, México, PGR, 2002.

[114] Ibid., p. 8708.

[115] Ibid., p. 8711.

[116] Ibid., p. 8719.

[117] Secretaría de Relaciones Exteriores, “Tratados Internacionales Celebrados por México”, http://www.sre.gob.mx/ tratados/index.php, consultado el 16 de febrero de 2012; UN Treaty Collection, “Convention on the Non-Applicability of Statutory Limitations to War Crimes and Crimes Against Humanity”, http://treaties.un.org/pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-6&chapter=4&lang=en, consultado el 27 de julio de 2012.

[118] Asamblea General de la ONU, Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, Nueva York, ONU, 1948, http://www.unhcr.org/ refworld/docid/3b00f0873.html, consultado el 28 de julio de 2012.

[119] UN Treaty Collection, “Convention on the Non-Applicability of Statutory Limitations to War Crimes and Crimes Against Humanity”, http://treaties.un.org/pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-6&chapter=4&lang=en, consultado el 27 de julio de 2012.

[120] Senado de la República, Diario de los Debates, LVIII Legislatura, Año II, Diario 33, Primer Periodo Ordinario, Ciudad de México, 10 de diciembre de 2001.

[121] Loc. cit.

[122] Gustavo Castillo y Alberto Méndez, “Solicitó la Femospp aprehensión de Luis Echeverría y Mario Moya”, La Jornada, México, 23 de julio de 2004, sec. Política.

[123] Mario Gutiérrez Vega, “Entrevista: Ignacio Carrillo Prieto: soy medio imbécil, no imbécil completo”, Reforma, México, 11 de junio de 2006, sec. Enfoque.

[124] Ginger Thompson y Tim Weiner, “Mexicans Charge a Former President with 1971 Killing”, New York Times, Nueva York, 24 de julio de 2004, sec. World.

[125] Loc. cit.

[126] Gustavo Castillo y Alberto Méndez, art. cit.

[127] Jesús Aranda, “Procede la acción penal por el 10 de junio”, La Jornada, México, 16 de junio de 2005, sec. Política.

[128] Loc. cit.

[129] Alfredo Méndez Ortiz, “Carpetazo al 10 de junio; exoneran a Luis Echeverría y Mario Moya”, La Jornada, México, 27 de julio de 2005, sec. Política.

[130] Alfredo Méndez Ortiz, “Pide la FEMOSPP que se aprehenda a Echeverría por la matanza del 68”, La Jornada, México, 20 de septiembre de 2005, sec. Política.

[131] Alfredo Méndez Ortiz, “Nuevo fracaso de la FEMOSPP en su intento de encarcelar a Echeverría”, La Jornada, México, 22 de septiembre de 2005, sec. Política.

[132] Mario Gutiérrez Vega, art. cit. 

Información adicional

  • Por: : Javier Treviño
  • Publicado originalmente en:: Revista Foro Internacional de El Colegio de México
  • Fecha: 7 de febrero de 2014

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