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Al exhibir a Elba Esther Gordillo volvieron a fallar

Foto: Mimorelia.com Foto: Mimorelia.com

Dos días después de que la Procuraduría General de la República aprehendió a Elba Esther Gordillo [febrero 26, 2013] imputándole los delitos de desvío de fondos sindicales y operaciones con recursos de procedencia ilícita, escuché decir a una vecina alemana, mientras paseaba a su perrillo faldero: «¡Me encantó!», saboreando cada letra.

 

 

La dirigente magisterial no goza de buena fama pública, lo sabemos. Ni su personalidad beligerante y dispendiosa, ni su historial corrupto y autoritario —como tampoco sus rasgos físicos en una sociedad racista— le ayudan. Y aunque para efectos de Justicia mi opinión, lo mismo que la de mi vecina, no vale, solemos guiarnos por lo que nos produce una persona detenida o imputada de delito para decidir si el gobierno hizo o no lo justo. Es una reacción tan primitiva como el pavor que nos causa la sola idea de aproximar una mano a una hornilla encendida.

 

La cultura ciudadana nos exige remontar nuestra faceta más animal. En un Estado democrático de derecho no es la percepción sino un tribunal, al cabo de un procedimiento penal, el que define la inocencia o culpabilidad de un ciudadano. El problema es que esto, pareciendo tan sencillo, en sociedades de precaria cultura es casi imposible de interiorizar; a lo más que llegamos muchas veces es a valoraciones morales o estéticas.

 

Es habitual que al hablar sobre la presunción de inocencia un periodista diga: «Debemos tratar con respeto a las personas que nos 'presenta' la policía o el ministerio público porque ellas también tienen familia». Un ejemplo es la siguiente entrega de Ciro Gómez Leyva para La historia en breve [Milenio diario, febrero 28, 2013]: «Golpear la vanidad de una mujer que ronda los 70 años».

 

Para el columnista, el problema con la fotografía de Gordillo distribuida por la Subsecretaría del Sistema Penitenciario del Gobierno del Distrito Federal es que se eligiera «una imagen grosera […] de muy mala leche, especialmente para una mujer que ronda los 70 años». Y concluye que «Quien haya estado unos minutos con la maestra sabrá el valor que le da a su imagen física», y que el gobierno de Enrique Peña Nieto se propuso «despedazar» su fama pública y «minar» su autoestima.

 

¡Dónde está la noción de derechos! Lo esencial es que sean respetados los derechos al debido proceso penal y de personalidad de Gordillo, no su hipersensibilidad de anciana. La realidad no es una telenovela ni un reality show, ser encauzado penalmente es una experiencia de vida y, según la Constitución, el Estado debe ampararnos en ese trance.

 

En suma, ¿los derechos de la líder, en lo tocante a su exhibición en medios, fueron afectados? ¿Mediáticamente, se le sometió a un «juicio paralelo»? Cinco datos:

 

  1. En su Artículo 7, la Ley de responsabilidad civil para la protección del derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen en el Distrito Federal define como «figura pública» a «La persona que posee notoriedad o trascendencia colectiva, sin ostentar un cargo público, y aquellas otras que alcanzan cierta publicidad por la actividad profesional que desarrollan […]». Y en el Artículo 21 añade: «El derecho a la propia imagen no impedirá […] Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público que sean de interés público». Al menos legalmente las imágenes de Gordillo tras la «rejilla de prácticas» no dañaron su imagen. Pero no significa que no afectaran derechos relacionados con el debido proceso penal.
  2. Esas imágenes quebrantaron su derecho a la presunción de inocencia, que es parte del debido proceso y está consagrado constitucionalmente en el Artículo 20. El problema es que en México políticos y gobernantes se han negado a reglamentarlo, dejándolo a la discrecionalidad de operadores de la seguridad pública y el sistema de justicia penal, quienes lo regulan para proteger o destruir reputaciones.
  3. Las audiencias judiciales son públicas, cierto, pero no significa que el juez que las preside no deba imponer restricciones para proteger derechos no solo de los procesados, sino de las víctimas. En Estados Unidos, Francia, Alemania o España, por ejemplo, no es posible meter una cámara a una audiencia.
  4. La publicación en medios de la ficha signalética de la dirigente sindical, que para ello fue extraída ilegalmente de archivos oficiales, violó la secrecía del expediente.
  5. En presuntoculpable.org abrieron una estupenda encuesta bajo el elocuente título «¿Considera usted que el hecho de que una persona sea presentada ante un juez detrás de una jaula puede sesgar a un tribunal en su contra?».

 

Estos cinco puntos nos permiten sostener que Elba Esther Gordillo fue «enjuiciada» mediáticamente antes de serlo por la vía judicial, como ordena la Constitución; al violar de esta forma sus derechos, el Estado y su sistema de justicia penal ¡volvieron a fallar!

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